Se informa a todos los vecinos del municipio de Noáin (Valle de Elorz) que el plazo de pago en periodo voluntario del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2024 (antiguo Impuesto Municipal de Circulación) comienza el próximo día 21 de marzo y finaliza el día 29 de abril de 2024, ambos inclusive.

Se va a proceder al reparto de los recibos no domiciliados (AVISOS DE PAGO) de dicho Impuesto, documento que deberán presentar en el momento de formalizar el pago en Caja Rural de Navarra, oficina de Noáin (Calle Real nº 43), en horario de lunes a viernes de 08:15 a 10:30 horas de la mañana para cobro de recibos no domiciliados sin Comisión. En otros horarios deberán operar desde el Cajero habilitado al efecto para evitar estos costes financieros, utilizando principalmente para facilitar la operatoria el CÓDIGO DE BARRAS impreso en cada recibo.

Se aconseja su domiciliación para años posteriores, para evitar posibles olvidos, que generan recargos innecesarios.

A los contribuyentes que tengan los recibos domiciliados, se les enviará con anterioridad un aviso de cargo en cuenta, y se procederá a su cobro el último día del plazo voluntario, es decir, el 29 de abril de 2024.

Se informa que, a partir de este año los contribuyentes de Contribución Territorial, IAE, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o Vados podrán recibir por correo electrónico la comunicación de los correspondientes recibos, así como el enlace para su abono (en el caso de no estar los recibos domiciliados). Con esta mejora se pretende contribuir a un menor consumo de papel, así como evitar olvidos no deseados.

Para poder optar a esta mejora deberá enviar un correo electrónico ayuntamiento@noain.es indicando la siguiente información:

Asunto: Comunicación de recibos periódicos a través de correo electrónico

Contenido:

  • Nombre y Apellidos
  • DNI / CIF
  • Dirección de correo electrónico

Con independencia de que se unan a esta iniciativa, se les recuerda que los tributos de cobro periódico por recibo una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, censo, padrón o matrícula, se notifican colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan, cuando éstas sean idénticas a las anteriores, o cuando las variaciones o alteraciones que se produzcan sean de carácter general. El hecho de que por cualquier causa no se reciba el correo electrónico o el mismo documento físico con el recibo no exime de la obligación de pago en el plazo voluntario establecido en cada caso por el correspondiente Bando.

 

 

 

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