Se informa a todos los interesados sobre la nota informativa que ha facilitado al efecto el Gobierno de Navarra.

ACOGIDA TEMPORAL PERSONAS AFECTADAS POR LA GUERRA DE UCRANIA
07/04/2022 Inclusión social

Nota Informativa

Desde la invasión de Ucrania por tropas rusas varios millones de personas se han desplazado de ese país, y algunas de ellas han venido a nuestra Comunidad por diversos medios. Como sabéis, ante la Eventualidad de que la Unión Europea se enfrente a uf. gran número de personas desplazadas a consecuencia de la guerra, muchas de las cuales es previsible que soliciten protección internacional, el pasado 4 de marzo, el Consejo de la UE en su formación de Justicia y Asuntos de Interior (Al) aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de a de marzo de 2022, (por la que se constata la existencia de una afluencia masita de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE con] el objeto de que se Goma en marcha el mecanismo de la protección temporal.

El ámbito de aplicación de esta Decisión de ejecución ha sido además ampliado por Acuerdo de Consejo de Ministros del pasados de marro, extendiendo el mecanismo de protección temporal a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania que quedan encontrar refugio en España relacionadas en el mismo.

Como sabéis, este mecanismo de protección garantiza una sede de derechos a las personas acogidas al mismo. En el caso de nuestra Comunidad Foral, el Departamento de políticas Migratorias ha puesto en marcha una oficina específica: https://emergenciaucrania.navarra.es/es/inicio, donde entre otras cuestiones se canalizan las solicitudes de protección.

Los datos de contacto para la población en general son: emergencia.ucrania@navarra.es, teléfono: 848 421971: WhatsApp: +34 620 063 662.

El correo electrónico para procesionales es: profesionales.emergencia.ucrania@navarra.es

También como, muy bien conocéis. et artículos de la Ley Foral 15/2016 establece, entre otros requisitos para acceder al derecho a la renta garantizada, que se debe “haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias”. Este requisito no exime en el caso de acceso excepcional previsto en el artículo 35 (personas en situación de exclusión social grave) debido a la naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente (art. 1.3 de dicha ley foral). Por lo que estas personas deben solicitar el mecanismo de protección y acogerse a los derechos económicos y sociales que este mecanismo prevé.

Guía remitida por el Gobierno de Navarra para Ucranianos/as recién llegados a Navarra

 

 

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